Declaran inadmisible recurso que buscaba paralizar construcción de hospital de Quellón por coronavirus

Declaran inadmisible recurso que buscaba paralizar construcción de hospital de Quellón por coronavirus
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En fallo unánime (causa rol 483-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño Gómez, Jaime Vicente Meza Sáez y Marcela Araya Novoa– declaró inadmisible por extemporánea, la acción judicial que buscaba el cierre de las faenas y evitar el recambio de trabajadores provenientes de fuera de la isla.

"Que es un hecho público y notorio, según se ha informado por el Seremi de Salud de Los Lagos y los medios de comunicación social, que con fecha 22 de marzo del año en curso y a contar de las 21:00 horas, se ha decretado el cierre de los accesos marítimos a Chiloé y sus islas adyacentes, a toda persona que sea sintomática y a todos quienes no acrediten residencia en la provincia de Chiloé o se encuentren expresamente autorizados, radicando el control de ingreso previo al cruce hacia dicha Isla", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que el artículo 2º del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, establece como únicas causales de inadmisibilidad de los recursos de protección la extemporaneidad en la interposición de éste; o la circunstancia de no constituir los hechos denunciados una vulneración a derechos fundamentales".

"Así –continúa–, en cuanto al primer tópico, resulta evidente que el recurso ha perdido oportunidad al haberse adoptado las medidas que se solicitan para el restablecimiento del imperio del derecho, en particular impedir el acceso de personas no residentes en la isla o sintomáticos, por lo que se hace inoficioso continuar con su tramitación, teniendo en especial consideración las circunstancias en que se encuentra funcionando esta Corte de Apelaciones, lo que implica abocarse de manera preferente a los asuntos que revisten mayor gravedad y requieren de la urgencia que es inherente al proceso cautelar de marras".

"En segundo lugar, las reglas de la lógica permiten estimar que al haberse desplegado por las autoridades de salud, con carácter general, las acciones que se denuncian como omitidas por los recurridos, en particular impedir el ingreso de trabajadores o personas no residentes a la isla de Chiloé y a Quellón en especial, la acción deducida carece de objeto, al resultar imposible imponer una obligación de hacer que ya se encuentra cumplida ex ante, como se pretende por la recurrente", añade.

"(…) aun cuando lo precedentemente expuesto no se encuadre en las hipótesis de inadmisibilidad de la acción, constituyen requisitos de procesabilidad de la misma, que tornan ilusorio e ineficaz la secuela del procedimiento cautelar impetrado, lo que hace aconsejable no dar curso a la acción, teniendo presente especialmente las circunstancias de hecho invocadas en el basamento segundo, y que son de público conocimiento", concluye.

 

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