La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Aucar Lafken Mapu y Emprendedores de artesanía, turismo y gastronomía explanada Aucar, en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la declaración de Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca a la isla Aucar y su entorno, ubicada en la comuna de Quemchi, Región de Los Lagos.
Los recurrentes alegaron que el acto administrativo vulnera sus derechos constitucionales, por no haberse realizado las consultas ciudadanas e indígenas obligatorias, y que la declaratoria afecta sus actividades turísticas y gastronómicas en la isla. Sostuvieron además que se lesionan sus garantías de libertad de emitir opinión y derecho de propiedad.
El Ministerio instó al rechazo de la acción, señalando que el acto administrativo impugnado fue dictado conforme a derecho, dentro de las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cumpliendo con la normativa vigente y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de protección del patrimonio cultural.
Indicó que se realizaron las instancias de consulta ciudadana previstas en la normativa y que, tras evaluar la procedencia de la consulta indígena, se concluyó que no era necesaria, según lo informado por la CONADI y la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Agregó que la declaratoria busca proteger el patrimonio cultural y no afecta el desarrollo de las actividades turísticas en la isla.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción cautelar, considerando que la recurrida actuó dentro de sus atribuciones legales y respetando la normativa vigente. Refirió que se realizó un adecuado proceso de consulta ciudadana y que se evaluó correctamente la procedencia de la consulta indígena, basándose en la información oficial proporcionada por los órganos competentes.
En consecuencia, concluyó que no se advierte afectación a los derechos de los recurrentes, ya que la declaratoria de la isla Aucar y su entorno como Zona Típica o Pintoresca tiene fines de preservación y protección del patrimonio cultural, sin impedir el desarrollo de las actividades económicas que alegan.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección.
Fuente: Diario Constitucionalhttps://www.diarioconstitucional.cl/2025/07/23/declaracion-de-isla-aucar-como-zona-tipica-se-descarta-vulneracion-a-comunidades-indigenas-y-actividades-turisticas/